Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2014
La sustitución de los vehículos afectos a las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 20.
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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-29