Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 21 feb 2019
Para aumentar el número de vehículos vinculados a una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que este se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria. En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a esta. Se modifica por el .9 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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Pro

eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-18