Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ago 2014
El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma de peritación. Para la consecución de este objetivo, considerando que las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual no cuentan con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado; visto el proyecto de norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
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Proeli/es/o/2014/07/24/pre1425#preambulo-pr