Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 22
En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán por cada servicio de guardia: 196,08 euros por día y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos a los secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos euros. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado y un funcionario de la fiscalía. Cuando un Juzgado de Instrucción de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de ese mismo orden por tener asumidas otras competencias, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de juzgados de instrucción. 2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 196,08 euros diarios a un secretario judicial y a un médico forense, un oficial o auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/06/03/pre1417#segundo