Art. Disposición adicional única
19 / 22En vigor desde 9 may 2009
Respecto a la jornada, horario y régimen de descanso del servicio de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, para el servicio de guardia de más de cuatro Juzgados de Menores.
Se añade por el art. único.2 de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2009-7629 . Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/06/03/pre1417#disposicion-adicional-unica