Art. Séptimo
7 / 18En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la realización del servicio de guardia de permanencia de ocho días se acreditará 269,61 euros por cada guardia semanal al titular del órgano judicial y al fiscal que lo realice.
2. El fiscal jefe podrá acordar cuando la organización de la fiscalía así lo requiera establecer que los servicios de permanencia se cumplan en régimen de disponibilidad de ocho días, en cuyo caso se acreditará 196,08 euros por guardia semanal al fiscal que lo realice.
3. El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo caso se acreditarán 294,12 euros semanales cuando la guardia abarque 6 ó más juzgados y 183,82 euros cuando la guardia abarque 5 juzgados.
4. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 58.6 del Reglamento 5/95 de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/06/03/pre1416#septimo