Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 5 jun 2003
La presente Orden es de aplicación a las retribuciones complementarias que han de percibir por el concepto de servicio de guardia, los miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los miembros de la Carrera Fiscal.
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