Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la realización del servicio de guardia de disponibilidad de ocho días, se acreditará 122,55 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que la realice. 2. El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo caso se acreditarán 294,12 euros cuando la guardia abarque 6 ó más juzgados y 183,82 euros semanales, cuando la guardia abarque de 3 a 5 juzgados. 3. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 58-6 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la Presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.
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