Art. Duodécimo bis
13 / 18En vigor desde 9 may 2009
Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se acreditará 285,20 euros por guardia al magistrado y al fiscal que lo realice y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.
Se añade por el art. único de la Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2009-7630 . Esta modificación surte efectos económicos a partir de 1 de enero de 2009 según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/06/03/pre1416#duodecimo-bis