Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 5 jun 2003
Para la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá en el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido por un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Por la realización de estos servicios de guardia de disponibilidad, se acreditará a cada fiscal que lo preste 220,59 euros por guardia semanal.
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