Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 2 feb 2011
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/01/24/pre137#disposicion-final-unica