Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 feb 2011
La aplicación de las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado y, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de haba verde en el Seguro Agrario Combinado, ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación, por lo que se elabora la nueva norma de peritación de siniestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:
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