Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 12 may 2007
Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, para elaborar y actualizar la lista de países a cuyos ciudadanos no será necesario exigir sistemáticamente la acreditación de los recursos económicos.
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eli/es/o/2007/05/10/pre1282#quinto