Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 12 may 2007
La exigencia de acreditación de recursos económicos se hará en modo sistemático y exhaustivo en las fronteras exteriores, en las entradas de transportes terrestres, marítimos y aéreos procedentes o con escala en terceros países, especialmente sobre nacionales de países estadísticamente más sensibles a la emigración irregular hacia España.
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eli/es/o/2007/05/10/pre1282#cuarto