Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 oct 2016
Se habilita a los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones conjuntas sean necesarias para el desarrollo de esta orden. En particular, mediante resolución conjunta de los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado: a) Se aprobará el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso a que se refiere el artículo 6 y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Podrá atribuirse la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061, incluidos en el anexo, a otros órganos o entidades del sector público. c) Podrán modificarse los modelos que figuran en el anexo, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de recaudación o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse. d) Podrá establecerse el procedimiento para que los documentos previstos en el artículo 6 puedan obtenerse por los propios interesados a través de Internet.
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