Art. Disposición adicional sexta
15 / 19En vigor desde 17 nov 2018
El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se añade por el art. único.2 de la Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15613
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Proeli/es/o/2016/06/29/pre1064#disposicion-adicional-sexta