Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 18 abr 2004
Las convocatorias de los cursos correspondientes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios militares que se determinen, y que se impartan en los Centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa, serán extensivas para el personal de la Guardia Civil. Asimismo, las convocatorias de los cursos correspondientes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se determinen, y que se impartan en los Centros de la estructura docente de la Guardia Civil, serán extensivas para los militares profesionales de las Fuerzas Armadas. Inicialmente y sin perjuicio de la autorización contenida en la Disposición Final Primera, los cursos a que se refiere la presente Orden son los que se relacionan en el Anexo a la misma.
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