Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 abr 2018
Esta orden se ampara en las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en materia de «bases y coordinación de la sanidad», y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de «legislación básica sobre protección del medio ambiente», sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer medidas adicionales de protección.
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