Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 13 abr 2017
Se autoriza a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
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Proeli/es/o/2017/04/07/pra321#disposicion-final-segunda