Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 7 mar 2018
En las unidades que cuenten con más de un suboficial mayor o más de un cabo mayor, se amortizarán los puestos que vayan quedando vacantes y se podrán desplegar en las unidades que no cuenten con ningún puesto orgánico para el empleo correspondiente, de entre los que se relacionan, respectivamente, en los artículos 7 y 13.
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