Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
16 / 19En vigor desde 7 mar 2018
En las unidades que cuenten con más de un suboficial mayor o más de un cabo mayor, se amortizarán los puestos que vayan quedando vacantes y se podrán desplegar en las unidades que no cuenten con ningún puesto orgánico para el empleo correspondiente, de entre los que se relacionan, respectivamente, en los artículos 7 y 13.
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Proeli/es/o/2018/03/01/pra215#disposicion-transitoria-unica