Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 7 mar 2018
1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de suboficial mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos. 2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura. 3. Los puestos de suboficial mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.
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