Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 7 mar 2018
1. El suboficial mayor será un referente permanente para el personal de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias de la unidad en la que preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio. 2. Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones, facultades y cometidos, el suboficial mayor dependerá directamente del jefe de la unidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 7. 3. Como empleo superior de la escala de suboficiales y único al que se asciende por el sistema de elección: a) Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y de conjunto. b) Velará por mantener el prestigio de su unidad y que a ello contribuyan los miembros de su escala. c) Mantendrá con los suboficiales un trato directo que le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales. d) Mantendrá con los cabos y guardias civiles de la unidad, especialmente con los cabos mayores, un trato lo más cercano posible que, le permita conocer las aspiraciones, inquietudes y necesidades de este personal. e) Con arreglo a las instrucciones que reciba de su jefe de unidad, mantendrá contacto con las asociaciones profesionales válidamente constituidas que integren personal de las escalas de suboficiales y de la de cabos y guardias.
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