Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 mar 2018
Cuando en la misma unidad se encuentre destinado personal de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, las funciones, facultades y cometidos que se determinan en los siguientes artículos para cada uno de ellos y que sean idénticos, serán desarrollados, con carácter general, por el suboficial mayor, en lo que concierna a la escala de suboficiales y por el cabo mayor, respecto de la de cabos y guardias.
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eli/es/o/2018/03/01/pra215#art-3