Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 7 mar 2018
1. El cabo mayor será un referente permanente para el personal de la escala de cabos y guardias de la unidad en la que preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio. 2. Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones, facultades y cometidos, el cabo mayor dependerá directamente del jefe de unidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13. 3. Como empleo superior de la escala de cabos y guardias y único al que se asciende por el sistema de elección: a) Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y de conjunto. b) Velará por mantener el prestigio de su unidad y que a ello contribuyan los miembros de su escala. c) Mantendrá con los cabos y guardias civiles un trato lo más cercano posible que le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales. d) Con arreglo a las instrucciones que reciba de su jefe de unidad, mantendrá contacto con las asociaciones profesionales válidamente constituidas que integren personal de la escala de cabos y guardias.
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