Art. 4
4 / 9En vigor desde 22 dic 2016
1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Archivos Militares, la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa es el órgano específico del Ministerio de Defensa que estudia y dictamina las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración militar, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. Depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.
2. La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa está compuesta por:
a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa en aplicación de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Archivos Militares.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada uno de los Subsistemas Archivísticos que componen el Sistema Archivístico de la Defensa, designado por el titular del órgano de dirección de los mismos.
2.º Un representante, con rango de subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos, designado por su titular:
– Estado Mayor de la Defensa.
– Gabinete del Ministro.
– Gabinete del Secretario de Estado de Defensa.
– Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa.
– Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa.
3.º Un representante de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, designado por el Asesor Jurídico General de la Defensa.
4.º Un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, designado por su titular, representante que ejercerá, además, la Secretaría de la Comisión Calificadora, asistiendo a las reuniones con voz y voto.
5.º Un representante de la Dirección General o del organismo autónomo cuya documentación vaya a ser objeto de examen y consideración según el correspondiente orden del día, quien contará con voz y voto en relación con las series documentales que le afecten.
3. Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de experto, con voz pero sin voto, aquel personal del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos cuya asistencia sea aconsejable por razón de los asuntos a tratar, previa convocatoria del Presidente de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá solicitar el asesoramiento de hasta dos personas de reconocido prestigio profesional en materias relativas a Archivística, Derecho Administrativo, Historia Militar, Historia Contemporánea e Información y Comunicación, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
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Proeli/es/o/2016/12/14/pra1925#art-4