Art. 3
3 / 9En vigor desde 22 dic 2016
1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, la Junta de Archivos Militares es el máximo órgano consultivo del Ministro de Defensa en materia de archivos. Depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.
2. La Junta de Archivos Militares está compuesta por:
a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa en aplicación de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Archivos Militares.
b) Vocales:
1.º El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, que actuará, asimismo, como Secretario de la Junta con voz y voto.
2.º El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.
3.º El Director del Órgano de Historia y Cultura Naval de la Armada.
4.º El Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
5.º El Subdirector General de los Archivos Estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. El Presidente podrá designar como vocales a dos expertos de reconocido prestigio en materia de Archivos y de Historia, uno por cada materia.
Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, por su Presidente, quienes por sus conocimientos técnicos puedan asesorar en los asuntos a tratar, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
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Proeli/es/o/2016/12/14/pra1925#art-3