Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 11 ene 2018
La inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se efectuará, únicamente a través de medios electrónicos, por el coordinador designado por la Secretaría General Técnica del Ministerio o entidad que lo promueva, o por quien éste haya designado en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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