Art. Décimo primera
11 / 11En vigor desde 11 ene 2018
1. El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a los veinte días de su publicación.
2. Las instrucciones previstas en este acuerdo serán de aplicación para la firma de los convenios que se suscriban a partir del día que este acuerdo surta efectos, así como desde esa misma fecha, para la firma de la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de cualquier convenio con independencia de cuando se hubiera suscrito el mismo.
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Proeli/es/o/2017/12/21/pra1267#decimo-primera