Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 11 ene 2018
Quedan excluidos de la necesidad de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes de los siguientes casos: 1. Acuerdos o convenios de terminación convencional de los procedimientos administrativos, incluidos los que instrumenten la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Convenios por los que se instrumentan subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado a las que se refieren los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Convenios que se suscriban al amparo del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. Los convenios que determinan las condiciones, criterios y procedimientos de concesión y control de los préstamos. 5. Convenios que instrumenten encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los encargos de los poderes adjudicadores previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a partir de su entrada en vigor. 6. Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, a la legislación patrimonial o a las normas especiales que en cada caso sean aplicables. 7. Convenios que instrumenten contratos de coedición del «Boletín Oficial del Estado». 8. Convenios que tengan por objeto la creación de Consorcios, previstos en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 9. Convenios que se suscriban entre entidades del sector público estatal cuyos presupuestos se integren en el presupuesto general del Estado que tengan por objeto aportaciones patrimoniales. 10. Los convenios que se suscriban para la canalización de anticipos reembolsables con fondos europeos. 11. Convenios suscritos entre órganos administrativos de una misma Administración Pública o con órganos constitucionales. 12. Convenios no constitutivos de un Tratado Internacional, ni de un Acuerdo Internacional administrativo ni de un Acuerdo Internacional no normativo, cuando en los mismos se determine que se rigen por el ordenamiento jurídico de otro país. 13. Convenios que se concierten al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 14. Convenios a suscribir por Autoridades administrativas independientes. 15. Los convenios que formalizan la modificación de condiciones en el régimen tarifario de una concesión de autopistas, de conformidad con la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Autopistas. 16. Los convenios que formalizan la cesión de la titularidad de carreteras estatales en aplicación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. 17. Los convenios que formalizan la ocupación demanial de zonas portuarias. 18. Los convenios que instrumentan negocios jurídicos de contenido patrimonial. En particular, los previstos en: a) El artículo 134 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de los convenios que instrumentan pagos aplazados. b) Convenios patrimoniales y urbanísticos del artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 19. Los convenios que instrumentan una autorización de conformidad con el artículo 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 20. Los convenios por los que se establecen las condiciones de concesión y tramitación de los avales para préstamos. 21. Los convenios que crean órganos administrativos de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y supuestos análogos.
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eli/es/o/2017/12/21/pra1267#cuarta