Art. Primero
3 / 8En vigor desde 15 feb 2017
El presente Acuerdo tiene por objeto designar los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional, que garanticen su óptimo funcionamiento con carácter habitual, y específicamente, en gestión de crisis, de acuerdo con las previsiones del Título III de la Ley de Seguridad Nacional.
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Proeli/es/o/2017/02/09/pra116#primero-1