Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 ene 2018
En lo no previsto por esta Orden la CMAD, sea en Pleno o en Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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