Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 ene 2018
Para el ejercicio de sus funciones, la CMAD del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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