Art. [preambulo]
En vigor desde 11 ago 2024
En marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
El artículo 4 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, prevé la inclusión de sus preceptos en las actividades de las unidades del Cuerpo, que deberán estar orientadas a velar por que el personal conozca e interiorice el Código de Conducta, y a organizar e impulsar actividades para promover y consolidar los valores de la Institución.
Al mismo tiempo, el artículo 30 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, establece como uno de los objetivos del sistema de formación continua, consolidar la cultura organizativa, asentando el código de conducta del personal de la Guardia Civil, así como los valores tradicionales de la Institución. En el apartado f) del citado artículo, además, se establece también como objetivo el de reforzar la motivación y potenciar la autoconfianza del personal de la Guardia Civil en el desempeño de sus cometidos.
Para una eficaz interiorización del Código de Conducta, es fundamental asegurar una previa formación en valores. Para ello, no sólo hay que actuar sobre los contenidos, sino también en la línea de reforzar el papel del profesorado y de las labores docentes, como instrumentos para el aprendizaje ético de primera magnitud, fomentando el aprendizaje experiencial.
Por su parte, entre los compromisos del IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 en materia de integridad, figura el de construir un sistema de integridad pública, fortaleciendo valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas y reforzar la confianza de la ciudadanía.
Asimismo, en el marco internacional, tanto la recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2017 como el informe de la quinta ronda del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) apuntan la necesidad de disponer de una estrategia de integridad pública en España que incorpore códigos éticos, sistemas de difusión e información en valores éticos, canales de consulta y asesoramiento sobre dilemas éticos o comunicación y alerta de conductas no éticas, órganos de garantía y un sistema de evaluación y seguimiento del propio sistema para mitigar las áreas de riesgos de conflicto de intereses y de corrupción para personas con altas funciones ejecutivas, y así se puso de manifiesto tanto en la Recomendación especial 6/2019 del Informe del Tribunal de Cuentas Europeo de 27 de marzo de 2019 como en el tercer informe anual de la Unión Europea sobre el Estado de Derecho, de 13 de julio de 2022.
Por otro lado, en línea con la normativa nacional y de la Unión Europea, España desarrolla actuaciones de lucha contra el fraude y la corrupción mediante el establecimiento de estrategias y planes de acción basados en la evaluación de riesgos y la mejora del compromiso, concienciación y creación de capacidades en la lucha contra los fenómenos mencionados.
En este sentido, los sistemas de integridad públicos contribuyen, dentro del ciclo antifraude, a la prevención y detección de aquellas conductas que puedan comportar un menoscabo al interés general.
Ya en referencia explícita a la Guardia Civil, el mencionado informe del GRECO recomendaba que se adoptara un código de conducta y que además debía ser complementado mediante directrices y medidas prácticas de aplicación, así como con un mecanismo creíble y eficaz de supervisión y ejecución.
Por todo lo anterior, es necesario proceder a regular la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, en este caso, mediante la presente orden.
De esta forma, y de acuerdo con las recomendaciones dirigidas a la Guardia Civil para el refuerzo de medidas de contenido ético, se incluye la posibilidad de utilizar los valores y virtudes que se recogen en el Código de Conducta como referencia de las competencias a explorar, cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos para ingreso en las distintas escalas del Cuerpo.
En relación con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, y al objeto de reforzar la motivación, compromiso, iniciativa y autoconfianza del personal, esenciales para prestar el servicio excelente que se demanda de la Institución, se prevén medidas para su implementación como la impartición de diferentes actividades formativas según el perfil del personal al que va dirigido en función de su ámbito de actuación o de las áreas de riesgo identificadas, la lectura diaria de artículos en los centros docentes, actividades formativas específicas para el profesorado y la previsión de inclusión de los contenidos del Código de Conducta en las actividades formativas, seminarios, jornadas, charlas, academias o reuniones que se celebren en las unidades de la Guardia Civil distribuidas a lo largo del territorio nacional.
Asimismo, se prevé la facultad de que las actividades que organicen las asociaciones profesionales en este ámbito sean tenidas en cuenta como actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil, de cara a la correspondiente concesión de subvenciones. De esta manera, siendo cierto que el destinatario del Código de Conducta es el personal de la Guardia Civil, que libremente ejerce su derecho de adherirse a las asociaciones profesionales, el mismo constituye una referencia inexcusable en cualquier actividad social que tenga por finalidad fomentar, promocionar y favorecer la deontología profesional.
En añadidura a todo lo anterior, se establece la implementación de un Sistema de Integridad propio, como línea principal de desarrollo, evaluación y seguimiento del Código de Conducta, que constituye el elemento más destacado de dicho sistema. El mismo incluye el Comité de gestión de conducta ética, órgano colegiado y funcional para la gestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código de Conducta, y el Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil, unidad organizativa y principal órgano de trabajo y asesor en este ámbito.
También se recogen mecanismos para la evaluación y seguimiento a fin de verificar que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas adoptadas a través del diseño de un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de la aplicación del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores. Se destaca que entre dichos mecanismos se prevé un buzón de ética institucional, elemento de consulta interna sobre aquellos comportamientos no deseables y perjudiciales a la imagen reputacional del Cuerpo.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan la promoción y la formación en valores en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo la interiorización de los valores, principios y normas de comportamiento en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo, conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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