Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 ago 2024
Se añade un párrafo v) al artículo 9.3 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia, con la siguiente redacción: «v) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.»
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