Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 11 ago 2024
1. A fin de verificar que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas adoptadas, se diseñará un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de la aplicación del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores. 2. Entre las actuaciones a adoptar para el cumplimiento de las misiones encomendadas, se elaborarán mapas de evaluación de riesgos en los ámbitos competenciales en que resulten necesarios y se adoptarán protocolos específicos de evaluación y seguimiento de los riesgos identificados que permitan analizar su evolución y proponer la adopción de medidas correctoras, que habrán de ser actualizadas en función de su evolución. 3. A estos efectos, se identificarán los mecanismos de análisis y evaluación que resulten más adecuados para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta que permitan, además, una valoración, tanto interna como externa, respecto al clima ético de la Institución. Entre dichos mecanismos, se instaurará un buzón de ética institucional, elemento de consulta que permita intercambiar información sobre el conjunto de comportamientos que, no estando prohibidos, tampoco están permitidos o no son deseables por perjudicar la imagen reputacional del Cuerpo, con el propósito de clarificar determinados aspectos susceptibles de interpretación, así como poner en conocimiento y disponer de información de carácter relevante. 4. También se incluirán los resultados de evolución de los ejes e indicadores correspondientes de la Estrategia Institucional 2030 y del Plan de Sostenibilidad de la Guardia Civil que guarden relación con la aplicación del Código de Conducta.
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eli/es/o/2024/08/08/pjc849#art-9