Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 ago 2024
1. El Comité de gestión de conducta ética de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, COMGECET) se constituye como un órgano funcional, especializado y permanente, de funcionamiento colegiado con el carácter de grupo o comisión de trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 22.3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, para la gestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil y demás actuaciones derivadas del SINTEGC. Como responsable de supervisar la aplicación del Código de Conducta, tratará los asuntos que se le encomienden, emitirá informes y propuestas, y asesorará en lo referente a la promoción de conductas éticas en la Institución y para el mejor funcionamiento del Sistema de Integridad. 2. El COMGECET tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: será designada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil de entre el personal perteneciente a la escala de oficiales con empleo mínimo de Coronel. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la persona Vocal permanente de mayor empleo y antigüedad. b) Serán Vocales permanentes (9) el siguiente personal designado, en su caso, por la persona titular del órgano al que representa, de entre el personal destinado en cada uno de ellos y perteneciente a la escala de oficiales: i. La persona que ejerza la dirección del Observatorio de Conducta Ética. ii. La persona representante de la Dirección Adjunta Operativa (Estado Mayor). iii. La persona representante del Mando de Personal. iv. La persona representante del Mando de Apoyo. v. La persona representante del Gabinete Técnico. vi. La persona representante de la Jefatura de Policía Judicial. vii. La persona representante de la Jefatura de Información. viii. La persona representante de la Asesoría Jurídica. ix. La persona representante del Servicio de Asuntos Internos. Cada Vocal permanente contará con un suplente que, siendo designado por el órgano representado con carácter permanente, sustituirá al vocal en los casos de inasistencia justificada. c) Secretaría: será ejercida por la persona designada por la persona que ejerza la Presidencia del Comité de entre el personal del Observatorio perteneciente a la escala de oficiales, sin voz ni voto. En su caso, y solo de manera excepcional, el COMGECET podrá convocar a personal del Cuerpo o especialistas externos, de los sectores público, privado y/o académico, cuya presencia, por razón de su experiencia o vinculación con los asuntos tratados, sea necesaria o aconsejable, limitando el acceso a los expedientes y contenidos que este personal no deba conocer o para lo que no esté habilitado. En ningún caso adoptarán la condición de vocales del COMGECET. 3. El funcionamiento del COMGECET se atendrá a las siguientes reglas, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: a) El COMGECET se reunirá, tanto de forma presencial como a distancia, en pleno con carácter semestral, sin perjuicio de que, en atención a las necesidades derivadas del cumplimiento de sus fines y atribuciones, requiera de una mayor frecuencia. b) Las reuniones se convocarán por su Presidencia, a través de la persona que ejerza la Secretaría, a su iniciativa o por mayoría de sus vocales permanentes. c) La persona que ejerza la Secretaría levantará actas de las reuniones, preparará los temas a tratar y aportará la información que, en el ámbito de sus competencias, permita dotar de criterio para la toma de decisiones. d) Los acuerdos serán adoptados por consenso de los miembros permanentes. e) La composición del COMGECET se comunicará a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como cualquier variación en su composición. f) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá asignar, en el ámbito de sus competencias, otros cometidos al COMGECET, para lo que dictará las instrucciones particulares de funcionamiento.
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