Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 ago 2024
Esta orden será de aplicación a: a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo. b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2024/08/08/pjc849#art-2