Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 jul 2025
El artículo 67.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que serán evaluados para el ascenso, por el sistema de elección, todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en su artículo 65, y que se encuentren en las zonas del escalafón que, para cada empleo, determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Por su parte, su artículo 68.1 establece las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, para quienes reúnan o puedan reunir las citadas condiciones, en este caso, antes del inicio del ciclo de ascensos. En ambos casos se prevé que, por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe de la de la Dirección General de la Guardia Civil, se establecerá para cada período de vigencia de la plantilla reglamentaria a la que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de personas evaluadas en cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo. Estas previsiones han quedado recogidas en el artículo 25.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo. En este sentido, el apartado 3 del mismo artículo dispone que para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrán en cuenta los criterios generales que se establezcan para la determinación del número de vacantes previstas y del número de evaluados en cada ciclo, con los límites que se fijen en la relación entre el número de vacantes y evaluados. En todo caso, se garantizará que el número de evaluados permita cubrir las vacantes previstas. Por tanto, para cada sistema de ascenso se ha establecido un margen entre el máximo y mínimo aplicables, de forma que la actuación de los órganos competentes en la determinación de las zonas de escalafón, tenga un marco que permita, de una parte, que los más capaces e idóneos sean evaluados, clasificados y, en su caso, ascendidos y, de otra, mantener una cierta continuidad en el ritmo de ascensos, todo ello dependiendo de las condiciones y características de cada ciclo de ascensos y teniendo en cuenta la tendencia de los porcentajes de renuncia a la evaluación para el ascenso en determinados empleos. Dado que esta orden ha de vincular su vigencia a la de la plantilla reglamentaria de la Guardia Civil para el período 2025-2029, su razón de ser y su contenido responden a los principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, habiéndose confeccionado una norma prácticamente idéntica a aquella a la que sustituye. Todo ello se ha desarrollado de acuerdo con los principios recogidos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y, en particular, con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de dicha Ley, en relación al principio de transparencia, habiendo abordado el periodo de información y audiencia pública, sin que se recibieran aportaciones ciudadanas; en cualquier caso, y toda vez que es el personal del Guardia Civil el destinatario de esta disposición, cabe señalar que en la tramitación interna del proyecto participaron muy activamente las asociaciones profesionales representativas siendo analizadas y valoradas las observaciones y sugerencias presentadas. Además, el proyecto fue tratado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil y en su Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional. El respeto a los principios de eficiencia y seguridad jurídica queda también de manifiesto en el hecho de haber dado continuidad a la norma que le antecede para el periodo inmediatamente anterior (2021-2025), con la salvedad de la citada modificación del número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista en las evaluaciones para el ascenso a general de brigada, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la Administración Pública; y de necesidad y proporcionalidad, habiendo propuesto unos límites de la relación entre vacantes previstas y número de evaluados que garantice que las vacantes reales que finalmente se produzcan puedan ser cubiertas, permitiendo abordar los importantes retos que afronta la Institución a corto y medio plazo, en los ámbitos del desarrollo de carrera de sus integrantes, y de la eficiencia en la prestación de servicio. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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