Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 jul 2025
1. Una vez determinado el número de evaluados para el ascenso, identificada la relación de quiénes deben ser evaluados para el ciclo, y excluidos todos aquellos que deban serlo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, quedará establecida la zona de escalafón provisional correspondiente. 2. Del mismo modo, se determinará la zona de escalafón afectada para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento. 3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, una vez seleccionada la zona de escalafón para cada empleo y escala, sobre la que se realizará la evaluación, dispondrá la correspondiente convocatoria mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Número de vacantes previstas durante el ciclo o periodo correspondiente, por empleos y escalas, que se toman en consideración para determinar la zona de escalafón. b) Para los ascensos por elección y clasificación, coeficiente aplicado para determinar el número de evaluados por cada vacante prevista en el ciclo, dentro de los límites fijados en esta orden, y el resultado del número total de evaluados. c) Zonas provisionales de escalafón seleccionadas, con expresión del escalafón que sirve de referencia, los números de escalafón de quienes podrán ser evaluados, y de aquéllos que deban ser excluidos, de acuerdo con el Reglamento. 4. La zona de escalafón seleccionada para cada empleo y escala, podrá ser posteriormente modificada, considerando las renuncias previstas en el artículo 30 del Reglamento, de acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2025/07/21/pjc783#art-4