Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 jul 2025
1. Para determinar el número de los que deben ser evaluados para el ascenso al empleo superior en cada ciclo, se partirá del número de vacantes previstas en el citado periodo, según el procedimiento descrito en el artículo 2, al que se aplicará un coeficiente superior a la unidad, de acuerdo con los límites de la relación entre vacantes y evaluados a que se refieren los artículos 5 y 6, y por el procedimiento que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. 2. A la cifra resultante del apartado anterior se le aplicarán las reglas generales de redondeo para obtener un número entero que determine el de evaluados para el ascenso en cada ciclo, para cada empleo y escala. 3. Cuando, pese a los procedimientos establecidos para determinar la previsión de vacantes y la del número de evaluados para un ciclo determinado, las vacantes realmente producidas durante el ciclo superaran en número a las previstas, hasta el punto de que el número de los evaluados resultara inferior al de aquéllas, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento.
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