Art. Disposición derogatoria única
7 / 11En vigor desde 25 jul 2024
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se oponga a esta orden y en todo caso:
a) La Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
b) La Orden de 8 de noviembre de 1994 por la que se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles de animales y productos de origen animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992, de 27 de noviembre y 2022/1993, de 19 de noviembre.
c) La Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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Proeli/es/o/2024/07/22/pjc756#disposicion-derogatoria-unica