Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 jul 2024
La constitución y el funcionamiento de la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 5 serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
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eli/es/o/2024/07/22/pjc756#disposicion-adicional-unica