Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 jul 2024
1. Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera como fin garantizar la adecuada coordinación en materia de las políticas de salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal, en el marco de «Una Sola Salud», así como el correcto desarrollo de los controles al efecto de evitar duplicidades e ineficiencias en el desarrollo de los mismos. 2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial, con la siguiente composición: a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, o persona en quien designe con rango, al menos, de Subdirector General b) Vocales: 1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango al menos de Subdirector General o asimilado. 2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango al menos de Subdirector General o asimilado. 3.º Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática designado por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial c) Secretario: un funcionario de carrera del Subgrupo A1 designado por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, que participará en las reuniones con voz y sin voto. 3. Corresponde a la Comisión de seguimiento: a) Realizar el seguimiento del control en frontera de productos de origen animal y no animal para consumo humano o alimentación animal, plantas, productos vegetales y demás productos previstos en esta orden ministerial que permita la revisión periódica de sus resultados y la adecuada coordinación en materia de políticas de salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal entre los ministerios competentes. b) Informar, en su caso, la modificación de los anexos, así como las posibles propuestas de actuación en la realización de los controles. c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Protocolo reforzado de coordinación previsto en esta orden. d) Elaborar procedimientos, protocolos, planes, coordinar y dar instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los servicios de inspección. e) Establecer directrices para la resolución de las consultas planteadas por el personal inspector. f) Realizar el seguimiento de las supervisiones y auditorías que garanticen la correcta ejecución de los procedimientos, protocolos, planes e instrucciones y de las condiciones de las instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario y fitosanitario de mercancías. 4. Con periodicidad anual, la Comisión elevará informe a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como sobre las propuestas de actuación que redunden en una mejor coordinación en materia de controles oficiales. 5. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, debiendo reunirse cada seis meses. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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