Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 jul 2024
1. Los controles establecidos a los animales y mercancías recogidos en el artículo 44, 47 y 48 del Reglamento 2017/625, de 15 de marzo de 2017, se realizarán en los puestos de control designados para el control oficial que figuren en el listado publicado en la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 2. Los controles establecidos en el apartado 2 del artículo 2 se realizarán en los puestos de control designados y que figuren en el listado publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.
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eli/es/o/2024/07/22/pjc756#art-3