Art. 39
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 31 ene 2024
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-39