Art. 26
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Art. 26

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En vigor desde 29 mar 2024
1. Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia. Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.4 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6218

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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-26