Art. 20
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

Art. 20

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En vigor desde 31 ene 2024
Desde el 1 de enero de 2024, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes: a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador. b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.
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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-20