Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 25 may 2024
1. Durante el periodo de vigencia de la beca, ésta se podrá suspender temporalmente, por un máximo de seis meses y por un supuesto de fuerza mayor. 2. No se considerará causa de fuerza mayor el no disponer de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras que dirijan el estudio de la oposición. 3. La petición de suspensión temporal deberá ser solicitada antes del inicio de dicha suspensión, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria y estará dirigida a la dirección del Centro de Estudios Jurídicos quien la valorará y, en su caso, aceptará por resolución. 4. La suspensión temporal, una vez aceptada, conllevará el reintegro de la parte proporcional de la beca concedida aplicando lo indicado en el artículo 10 y el pago de intereses de demora correspondientes.
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eli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-9