Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 may 2024
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. 2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición: a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. b) Vicepresidente o Vicepresidenta: La persona titular de la Subdirección General-Jefatura del Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. c) Vocales: una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, designada por el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia; una persona en representación de la Carrera Fiscal, designada a propuesta de la Fiscalía General del Estado; una persona en representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por la Secretaria General para Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en su condición de titular de la Secretaria General de la Administración de justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y una persona en representación del Cuerpo de Abogados del Estado, designada por la Abogada General del Estado. d) Secretario o Secretaria: la persona titular de la Subdirección Adjunta del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, y valoradas tanto las solicitudes y documentación aportada como las alegaciones y subsanaciones presentadas de conformidad con lo establecido en la resolución de convocatoria, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 4. La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. resolverá el procedimiento mediante resolución motivada que se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria y en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo previsto sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas. 5. Contra la resolución de concesión de becas se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios jurídicos, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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