Art. 4
4 / 15En vigor desde 1 may 2025
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.
2. El plazo de duración inicial de la beca es de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la beca.
3. La beca podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, por periodos de 12 meses, por lo que su duración máxima incluidas las renovaciones será de 48 meses. Las solicitudes de renovación de beca tendrán preferencia sobre las solicitudes iniciales y habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones, establecidas en la presente orden y en cada una las convocatorias siguientes.
b) Que la persona que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
c) Haber participado en el proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
d) Cuando se trate de la solicitud de la segunda y tercera renovación de la beca, haber superado el primer ejercicio del proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando, siempre que se haya convocado en al menos dos ocasiones, con posterioridad a la concesión inicial de la beca.
4. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes serán los que fije la convocatoria de entre los que se enumeran a continuación:
a) Menor renta familiar de acuerdo con el concepto y fórmula que se determinen en la convocatoria, pudiendo recibir hasta un máximo de seis puntos por este criterio.
b) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, pudiendo recibir hasta un máximo de dos puntos por este criterio.
c) Situación acreditada de violencia de género, pudiendo recibir hasta un máximo de un punto por este criterio.
d) Situación acreditada de víctima de terrorismo, pudiendo recibir hasta un máximo de un punto por este criterio.
En caso de empate se resolverá a favor de aquella solicitud que tenga menor renta familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio previsto en la letra b) de este apartado y así sucesivamente. Si persiste el empate, se ordenarán las solicitudes alfabéticamente comenzando por la letra que determine el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente en la publicación de la convocatoria.
La convocatoria correspondiente precisará el modo de acreditación de estos criterios objetivos de valoración.
5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Cuando se convoquen respecto de alguna de las carreras o cuerpos a los que se refiere esta orden, becas que comprendan además de una ayuda económica la preparación de oposiciones, se tendrá en cuenta el coste de ese servicio para el Centro de Estudios Jurídicos a fin de determinar su valor. Todas las becas de una misma modalidad ya sean ayudas económicas, o incluyan además la prestación de servicios de preparación de oposiciones, tendrán el mismo importe, con independencia del cuerpo o carrera al que se refiera, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe del salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente convocatoria.
La distribución de créditos presupuestarios asignados para la preparación de oposiciones entre las distintas carreras y cuerpos, y, en su caso, entre ayudas exclusivamente económicas, y aquéllas que incluyan la preparación de oposiciones y la entrega de una cantidad de dinero, tendrá en todo caso carácter estimativo y podrá ser objeto de redistribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, que habrá de ser publicada por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden PJC/413/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8711
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-4